HISTORIA DE LA COOPERATIVA

Mediante la Resolución Suprema N° 105399 de 12 de agosto de 1961, obtuvo la Personalidad Jurídica la Mutual y Cooperativa Policial “MUCOPOL” y en sujeción a la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la voluntad unánime expresada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, como la máxima instancia de decisión de “MUCOPOL”, asentada en Resoluciones de fechas 27 de noviembre de 1999 y de 28 de abril de 2000, respectivamente, que dispuso la TRANSFORMACION de la Mutual y Cooperativa Policial “MUCOPOL” , sobre la conversión de las Pólizas Mixtas y Dotales en Certificados de Aportación de la nueva sociedad cooperativa. En cumplimiento con las prescripciones legales y decisión societaria se constituye la Cooperativa Multiactiva Policial “COOMUPOL LTDA.”, como una institución de carácter privado, sin fines de lucro, formada en lo económico y financiero con recursos propios, cuyo funcionamiento y administración goza de absoluta autonomía e independencia, institucionaliza de la siguiente manera:

  • Por Resolución libre y voluntaria de la I y II Asamblea General Extraordinaria de Socios de “MUCOPOL” de 1999-2000, como la instancia máxima de decisión, en total desconocimiento de la procedencia de los antecedentes legales de las “Pólizas de Seguro Dotal o Mixto”, autorizan la conversión en sus nuevos Certificados de Aportación como socios de “COOMUPOL LTDA.”, en estricto cumplimiento de los Artículos 102, 127 y 128 de la Ley General de Sociedades Cooperativa, lo que implica que, en caso de apartarse de los principios y normas legales propias de su naturaleza Cooperativa, podría revocarse la autorización legal de su funcionamiento.
  • El 16 de febrero de 2001, la transformación y conversión es declarada procedente, según informe del Departamento de Control Legal Cooperativo del Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO; cumpliendo los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 61 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el artículo 5 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 15 de septiembre de 1997.
  • El 13 de junio de 2001, el Consejo Nacional de Cooperativas otorga la Personalidad Jurídica a favor de la Cooperativa Multiactiva Policial – “COOMUPOL LTDA.” , mediante Resolución N° 5282 y registro Nacional N° 5238.
  • El 22 de diciembre de 2003, la Resolución Suprema N° 222209 abroga y revoca la personería jurídica de la Mutual y Cooperativa Policial MUCOPOL”, que fuera reconocida por Resolución Suprema N° 105399 de 12 de agosto de 1961; dejando sin efecto y aplicación alguna, su estatuto orgánico y los actos derivados de su administración.
  • El 30 de diciembre de 2003, se ratifica mediante Resolución Administrativa Nº 242 del Instituto Nacional de Cooperativas “INALCO”, luego Dirección General de Cooperativas, la concesión de la personalidad jurídica de “COOMUPOL LTDA.”.
  • En cumplimiento al Art. 132 del Código de Comercio “Las escrituras públicas, las modificaciones y la disolución de las Sociedades en General”, se publicaran una sola vez en un periódico de amplia “Circulación Nacional”, en ese marco legal se realizó la Publicación de la Resolución del CACV/042/20009 en el Periódico “EL DIARIO” de fechas 22 de octubre de 2009 y 19 de diciembre de 2009.
  • El Código de Comercio Art. 398 señala que una sociedad puede TRANSFORMARSE adoptando cualquier otro tipo previsto, y que con la transformación no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones, debiendo cumplir con los requisitos previstos en Art. 401 para su transformación:
    • Acuerdo unánime de los socios, salvo estipulación distinta en el contrato de sociedad o lo dispuesto para ciertos tipos de sociedad.
    • Elaboración de un balance especial que será aprobado por los socios y puesto a disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días a partir de su notificación personal.
    • Publicación del instrumento de transformación en la forma señalada en el Art. 132 de Código de Comercio.
    • Escritura pública de transformación otorgado por los órganos competentes de la sociedad y por los nuevos otorgantes, si los hubiera, con especificación de los socios que puedan retirarse, capital que representan e inclusión de una copia firmada del balance especial, debiendo cumplirse con las formalidades correspondientes al nuevo tipo de sociedad; e inscripción en el registro de Comercio de todos los actos y documentos pertinentes a la transformación.
    • Según el Art. 35 del Código de Comercio, los registros creados para ciertas sociedades en razón de su objeto, como el caso de COOPERATIVASy otras, se rigen por sus respectivas leyes especiales, como señala el Art. 126 del Código de Comercio, como la Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley de Organización Judicial Art. 5.
    • La Resolución I de la Asamblea General Extraordinaria de Socios del 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2009, confirma la transformación, en estricta sujeción al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, de las POLIZAS DE SEGURO MIXTO O DOTAL emitidas por la ex “MUCOPOL” en CERTIFICADOS DE APORTACION de la Cooperativa Multiactiva Policial “COOMUPOL LTDA.”.
    • Resolución Administrativa No. 159/2010 de fecha 29 de marzo de 2010 de la Dirección General de Cooperativas, aprueba el nuevo Estatuto Orgánico de la Cooperativa Multiactiva Policial “COOMUPOL LTDA.”.
    • En resumen la Cooperativa Multiactiva Policial “COOMUPOL LTDA.”, ha cumplido todo lo establecido en las normas, procedimientos y prescripciones legales establecidas para su funcionamiento.

En fecha 11 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia, con el objeto de regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección al sistema cooperativo,  sancionan la nueva Ley General de Cooperativas (Ley N° 356) y en fecha 13 de mayo de 2014 mediante Decreto Supremo N° 1995 la Reglamentación a la Ley; en ese entendido  la disposición transitoria Primera de la Ley General de Cooperativas y parágrafo II de la disposición transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 1995, disponen a adecuación de  Estatutos Orgánicos de las Cooperativas aprobada por una Asamblea General Extraordinaria deben adecuar y presentar su nuevo texto ante la AFCOOP para fines de homologación y registro de acuerdo a procedimiento.

Ante la situación emergente, la institución conforme a las disposiciones descritas en el párrafo precedente se encargó elaborar el nuevo texto del Estatuto Orgánico conforme a las disposiciones y lineamientos establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas “AFCOOP” y luego de haber realizado las gestiones pertinentes la Cooperativa fue modificada con la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VINCULO LABORAL “COOMUPOL” R.L., mediante la Resolución Administrativa H-2° Fase N° 137/2018 de 3 de mayo de 2018; por razones técnico administrativas entró en vigencia a partir de enero de 2019.